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Ley del medicamento

Publicidad lícita en Medicina Estética

Croma Pharma respalda el compromiso de la SEME de promover publicidad ética sobre Medicina Estética en las redes sociales


26/05/2023

SEME, Sociedad Española de Medicina Estética y su lucha en materia de publicidad de medicamentos de prescripción y productos sanitarios se ha hecho realidad, e incumplirlo tendrá una sanción que oscila entre los 30.001€ y 90.000€. Por su parte, Croma Pharma, con el fin de apoyar esta iniciativa y velar por la seguridad de sus pacientes y por conseguir, en material de publicidad, la destreza en todos los centros de Medicina Estética, implementa en su estrategia las instrucciones recibidas por parte de las consejerías de Sanidad.

“Solamente podrán ser objeto de publicidad destinada al público las especialidades farmacéuticas determinadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley del Medicamento, y expresamente calificadas como publicitarias, por tratarse de medicamentos que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento y, en caso necesario, tras consultar con el farmacéutico”, según la Ley de Publicidad de Medicamentos de 1994.

Así, SEME anuncia el criterio de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid e informa a todos sus miembros de la atención de dicho comunicado y la interpretación dada a la normativa de publicidad, en el cual se cita textualmente:

En las páginas web y redes sociales, con carácter general en relación a medicamentos:

  • No se podrá realizar publicidad al público de medicamentos sujetos prescripción (ya sean o no utilizados en tratamientos estéticos), ni siquiera la mera alusión ni a la marca ni al principio activo.
  • No se podrán insertar textos relacionados con los medicamentos de prescripción utilizados, aun cuando estos se ajusten a la legislación vigente en materia de publicidad de medicamentos.
  • No se podrán realizar ofertas y bonificaciones como método vinculado a la promoción de los medicamentos.
  • No se podrá compartir en redes sociales publicidad de medicamentos de prescripción.
  • Se podrá informar sobre la cartera de servicios de los centros sin hacer referencia a los medicamentos aplicados.

En las páginas web y redes sociales, con carácter general en relación a productos sanitarios:

En el caso de los productos sanitarios, no se podrá realizar publicidad de marcas comerciales de productos que deban ser aplicados por profesionales sanitarios, al estar prohibida por el artículo 80.7 del antes citado texto refundido de la ley de garantías y por el artículo 38.9 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Sí está permitido ofertar servicios concretos (p. ej.: rejuvenecimiento facial) siempre que estén incluidos en la cartera de servicios del centro y no se identifique el producto sanitario utilizado para el tratamiento.

Sí está permitido ofertar servicios concretos (p. ej.: rejuvenecimiento facial) siempre que estén incluidos en la cartera de servicios del centro y no se identifique el producto sanitario utilizado para el tratamiento.

La infracción prevista para estos incumplimientos se considera grave y está recogida en el artículo 112.2.b 24ª): Efectuar publicidad dirigida al público de los productos en los que no está permitida, excepto lo contemplado en la infracción 12.ª de la letra c) de este apartado.

De esta forma, según la normativa vigente que regula términos prohibidos en la comunicación general de la medicina estética será aceptado hablar sobre:

  • El skincare sin restricción, incluyendo la marca comercial.
  • Compartir fotos de antes y después del tratamiento.
  • Utilizar los términos “neuromoduladores” y “factores de belleza autólogos”.
  • Informar al usuario de los beneficios y efectos de los medicamentos y productos sanitarios.
 
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