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Intrusismo en Medicina Estética

Freno a la resolución que permitía a los enfermeros aplicar tratamientos de medicina estética sin supervisión médica

La reciente regulación del ejercicio profesional de la enfermería en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y el antienvejecimiento califica sus 'poderes' de intrusismo e injerencia en el ejercicio y la labor de la medicina estética


07/05/2018

El pasado 20 de enero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución 19/2017, del 14 de diciembre, por la que se ordenaban determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
La Sociedad Española de Medicina Estética, entendiendo que este anuncio otorgaba al cuerpo de enfermeros competencias que sólo pueden ser atribuidas a un licenciado y colegiado en medicina, interpuso un recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, y en coordinación con las asesorías jurídicas del Ministerio, la OMC y la SECPRE. A partir de lo cual, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la suspensión cautelar de la efectividad de la Resolución 19/2017 de Enfermería.

El Tribunal ha argumentado, en su decisión, la atención al derecho esencial a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos corpoestéticos y de prevención del envejecimiento, y la regulación de competencias, actividades y funciones directamente ejercitables por los profesionales de Enfermería, controvertidas por una sociedad médica en la invasión de competencias exclusivas de la profesión de médico y en las consecuencias que, para la salud de los pacientes, se pueden irrogar de la atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos.

Ejercicio profesional

La resolución 19/2017, tenía por objetivo concreto la ordenanza de determinados aspectos del ejercicio profesional enferrnero en el árnbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimierrto para la salud. Y es la que ha levantado la polémica.
La misma, realiza una interesante reflexión en torno al envejecimiento: "El envejecimiento activo se sitúa en la base del reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores de independencia, participación, dignidad, atención y auto desarrollo. Así, y desde esta perspectiva, los determinantes del envejecimiento activo serían: económicos, sociales, físicos, servicios sociales y de salud, personales (psicológicos y biológicos) y comportamentales (estilos de vida)".
A lo que añade: "Aunque el envejecimiento no sea una enfermedad, sí que supone una falta de salud, por ello la dermocosmiatría, o ciencia del cuidado del cuerpo, es una actividad que, afectando a todas las etapas del ciclo vital, resulta imprescindible para tratarlo y requiere de varias disciplinas sanitarias para llevarlo a cabo".

Esta medida cautelar se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al proceso o haya éste finalizado por cualquier otra de las causas previstas en la ley.

A través de esta resolución, las competencias del cuerpo de enfermería quedaban claras. Pero, insto a su vez al debate, por considerarse algunos artículos 'animadores' al intrusismo en medicina estética . ¿Podía un enfermero ejercer funciones de la medicina estética de modo independiente y sin supervisión médica? No debería ser así, ya que ninguna otra función de dicho cuerpo se realiza sin la citada supervisión.

Medida cautelar que revisa la función dermocosmética del enfermero

Desde la Junta Directiva de la SEME se ha querido poner en conocimiento de los medios de comunicación esta importante decisión. "Entendemos que si bien el colectivo de enfermeros corpoestéticos es una pieza clave en el desarrollo y buen funcionamiento de nuestra área médica, sin la cual no podríamos garantizar una atención de excelencia, determinadas actuaciones planteadas en la resolución 19/2017 podrían incurrir en prácticas intrusivas y, lo que es mucho más grave, poner en riesgo la salud de los pacientes", expresa la Junta.
De momento, esta medida cautelar se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al proceso o haya éste finalizado por cualquier otra de las causas previstas en la ley, y sin perjuicio de la posible modificación de la medida, en uno u otro sentido, o su revocación si se modificaran las circunstancias contempladas en esta resolución.

 
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