Ordenación de profesiones sanitarias en el ámbito de la medicina estética, todo lo que debes saber
Representantes de la Inspección Médica, expertos legales y de formación universitaria de posgrado comparten sus conclusiones en el encuentro donde han discutido sobre la invasión competencial en Medicina Estética
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Dado el aumento de casos de intrusismo profesional en medicina estética, el pasado 25 de febrero tenía lugar en Málaga un encuentro con especialistas en formación universitaria de posgrado, expertos legales y miembros de diferentes Consejerías de Sanidad referido a la invasión competencial en Medicina Estética en España: una cuestión de salud pública.
La Medicina Estética solo puede ser practicada por médicos
A la reunión asistieron representantes de la Inspección Médica de varios puntos de España, con el fin de aclarar algunas confusiones frecuentes respecto a la ordenación de profesiones sanitarias en el ámbito de la medicina estética. Fueron muy claros en cuanto a la invasión competencial que está sufriendo esta medicina por parte de enfermería y odontología: la Medicina Estética solo puede ser practicada por médicos.
Del encuentro se extraen las siguientes conclusiones y aclaraciones que desde la SEME, Sociedad Española de Medicina Estética, "consideramos que la población debe conocer".
» Medicina Estética y Odontología.
La oferta de Odontología descarta cualquier tipo de actuación en Medicina Estética, debiendo ceñirse a la promoción de la salud bucodental, según el Real Decreto 1277/03.
Un odontólogo con máster en odontología estética no reúne los requisitos para la oferta U.48 (no es médico y por tanto su clínica no cuenta con la unidad asistencial U.48 que autoriza el ejercicio de la medicina estética). Un máster en odontología estética solo le habilita para actuar en el interior de la cavidad oral y se circunscribirá a la estética dental (blanqueamiento, carillas...).
Se descarta totalmente la posibilidad de que puedan poner Toxina Botulínica Tipo A con fines estéticos —se encuentran exclusivamente autorizados para su empleo en la sialorrea crónica (babeo)—. Tampoco tienen autorización para emplearlo, ni siquiera como medicamento, en situaciones especiales de bruxismo, ATM, rechinamiento, dolores oro-faciales, sonrisas gingivales. El Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, solo habilita su uso a los médicos y así lo ha ratificado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
La AEMPS indica en la ficha técnica T.B. Tipo A con finalidad estética: “Únicamente podrán realizarla médicos con la cualificación adecuada, con experiencia en el tratamiento…”.
» Medicina Estética y Enfermería.
El título que habilita para la profesión enfermero no contempla en su Plan de Estudios ningún módulo dirigido a la realización de forma autónoma de tratamientos estéticos.
La unidad asistencial de Enfermería es la U.2 por la cual se indica que en dicha clínica el personal de enfermería es responsable de desarrollar funciones y actividades propias de su titulación.
Para realizar Medicina Estética se debe tener autorizada la oferta U.48. Una autorización que solo se da a los médicos. La unidad asistencial U.48 es la licencia sanitaria que identifica a la clínica como centro sanitario autorizado por el Ministerio de Sanidad para el ejercicio de la medicina estética y la otorga la Consejería de Sanidad de cada Comunidad Autónoma. Los enfermeros no pueden inyectar rellenos faciales (ácido hialurónico, hilos...). Así lo determina el Reglamento de Productos Sanitarios: “Solo pueden ser administrados por profesionales sanitarios debidamente formados que estén cualificados o acreditados de conformidad con la legislación nacional”. Conforme a la legislación española y el Tribunal Supremo: sólo los médicos están cualificados y acreditados para administrarlos.
No son válidos los Máster de Medicina Estética dirigidos a graduados en Enfermería. La Orden CIN/2134/2008 establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermero.
“Todos los centros tienen la obligación de poner a disposición del paciente su número de registro sanitario, donde se indica si la clínica tiene U.48 o no. Además, cuando vayan a realizarse un tratamiento, los pacientes deben salir de la consulta con un consentimiento informado del procedimiento realizado en el que tiene que aparecer: una etiqueta o código del lote del producto que se le ha inyectado y la firma del profesional que se lo ha administrado. Estas prácticas incrementan el grado de seguridad en los tratamientos médico estéticos y permiten a los médicos comparar tratamientos realizados en un periodo concreto. Dicho documento hay que guardarlo siempre”, insisten al unísono desde la SEME.

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