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Legislación

Nueva ley de regulación de la publicidad sanitaria

La SEME (Sociedad Española de Medicina Estética) apoya la proposición de ley relativa a la publicidad sanitaria basada en la observación deontológica de la profesión sin reclamos engañosos. Hoy por hoy no existe en nuestro país una ley al respecto


21/12/2020

La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), organización científica sin ánimo de lucro que representa a los médicos estéticos en España, lleva años denunciando ante los colegios de médicos correspondientes y a través de su comisión deontológica prácticas engañosas y promociones publicitarias en los tratamientos de medicina estética, informando del riesgo que conlleva para la salud de los pacientes.

En la actualidad no existe una ley específica que regule la publicidad de actividades sanitarias en nuestro país.
La normativa pretende eliminar todo tipo de promoción comercial o publicidad dirigida al público: premios, regalos, descuentos; así como el uso de famosos para la recomendación de productos. Cuestión ésta solamente regulada, actualmente, a nivel deontológico o legalmente de forma exigua.

SEME - Regulación publicidad sanitaria

Recientemente, se ha presentado al Congreso de los Diputados esta proposición de ley relativa a la publicidad de prestaciones y actividades sanitarias. Petra Vega, presidenta de la Sociedad Española de Medicina Estética, la valora muy positivamente: "Todos los profesionales de la salud estarán de acuerdo en la necesidad de una ley que regule la publicidad sanitaria en nuestro país. Ese vacío legal ha permitido que se mercantilice con la salud de la población, a pesar de los esfuerzos que hemos realizado desde las sociedades médicas y científicas, así como desde los órganos colegiales".

El texto explica que "queda expresamente prohibido para todos los profesionales sanitarios -así como sus asociaciones o corporaciones- amparar ningún tipo de promoción comercial o publicidad dirigida al público". Asimismo, la figura del sanitario no se usará como la de un ‘famoso’ o en forma de aval que garantice la efectividad de ningún producto o tratamiento.

El documento presentado pide que la publicidad de actividades sanitarias destinada al público requiera de autorización previa, y que la de prestaciones sanitarias -dirigida a profesionales sanitarios- se someta a control por parte de la Administración.

Además, el documento pide que la publicidad de actividades sanitarias destinada al público requiera de autorización previa, y que la de prestaciones sanitarias -dirigida a profesionales sanitarios- se someta a control por parte de la Administración. "Para dichas autorizaciones se contará con las valoraciones de las Organizaciones Colegiales Sanitarias, al tratarse de una 'cuestión deontológica'". La administración tendrá un plazo de dos meses para aprobar la propuesta de anuncio y los órganos colegiales 20 días.

Si esta normativa -que se prevé aplicar en todas las formas de comunicación (redes sociales, modelo tradicional y páginas web)- obtuviese el apoyo necesario, España contaría con un marco normativo para que todas las comunicaciones comerciales en materia sanitaria sean exactas y verídicas y, por tanto, fomenten la seguridad del paciente y la efectividad de los tratamientos.

Sanciones y cese de actividad

La proposición de ley establece un sistema de sanciones y de cesación de la actividad para quienes no cumplan la normativa. En cuanto a las campañas que estuvieran vigentes, pero que no cumplieran la normativa cuando se aprobara, el documento plantea un plazo de seis meses para su adaptación.

Si en el momento en el que esté vigente la ley, se identifican publicidades que la vulneran, la proposición de ley se acoge a la posibilidad de cesación por parte de todo tipo de agentes implicados (agencias españolas de consumo, colegios profesionales o asociaciones de consumidores, entre otros).

 
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