El Supremo dice que los enfermeros no pueden realizar labores de medicina estética
La sentencia pone en orden la regulación de las profesiones sanitarias, distinguiendo las funciones de la Enfermería y la Medicina
-
Buenos tiempos para la Cirugía Plástica Facial
-
Cuáles son las tendencias en 2024 en la industria de los spas médicos de EE UU
Descubre las tendencias que están remodelando la experiencia en los 'spas' médicos de Estados Unidos en el 2024. Desde avances tecnológicos hasta enfoques holísticos, el sector se reinventa para ofrecer bienestar y rejuvenecimiento a medida
-
Así se evita la migración del relleno de labios
El ácido hialurónico puede salirse del contorno labial provocando un cúmulo de producto en la parte blanca del labio, fuera de lo que es la mucosa labial. Pero puede evitarse al 100% y el doctor Carlos Gómez nos explica cómo
-
IBSA Derma redefine el futuro de la medicina estética a través de la innovación
El conocimiento de IBSA en la producción de ácido hialurónico, combinado con los descubrimientos científicos sobre el rol del envejecimiento cutáneo, permite desarrollar productos destinados a satisfacer las necesidades de los pacientes y expertos
-
Técnicas en el tratamiento de glúteo, el equilibrio entre tensar y/o voluminizar
Una ponencia del Dr. Daniel Mauricio Ávila Caballero en Beauty Contact Med País Vasco-Durango el próximo día 19 de mayo, domingo, en el marco del Silken Gran Hotel Durango
-
Camuflaje de estrías con tatuaje, técnica definitiva
Técnica de gran demanda, el camuflaje de estrías con tatuaje las esconde de tal manera que pasan desapercibidas. Sin dolor ni efectos secundarios y con resultados permanentes. La propuesta de Tehcnical Revolution
El Tribunal Supremo establece que en el ámbito de la medicina estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones y, en consecuencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de casación que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
La sentencia (que respalda las tesis presentadas por el servicio jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos) analiza la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería. El tribunal explica que estas funciones no son las mismas, ni siquiera homologables pero que ambas resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, "pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad".
¿Existe la especialidad en medicina estética?
En cuanto a si existe o no la especialidad de medicina estética, es una cuestión tangencial a las que suscitaron el interés casacional porque incluso la sentencia del TSJ no afirma que exista esa especialidad, al contrario, señala que, "aunque no es una especialidad” (fundamento de derecho octavo), ello no significa que el Consejo General recurrente pueda tener competencia para ordenar dicha regulación del modo en que lo hace en la resolución impugnada en la instancia".
Por ello la Sala estima que una eventual ausencia de específica regulación, legal y reglamentaria, según el caso, en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento en modo alguno puede comportar "la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería. Pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias".
La sentencia concluye que a tenor del contenido de la Resolución 19/2017 del Consejo General de los enfermeros, las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho y que el Consejo General Recurrente no puede ordenar, en los términos en que se hace en la citada Resolución, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud.
Recomendamos