El Supremo dice que los enfermeros no pueden realizar labores de medicina estética
La sentencia pone en orden la regulación de las profesiones sanitarias, distinguiendo las funciones de la Enfermería y la Medicina
-
Avanzar con el paciente oncológico
-
Los Crímenes de la Belleza, el libro solidario del doctor Mañero
El proyecto ha contado con la colaboración de destacadas personalidades, como Carme Ruscalleda, Lorena Gómez, Melani Costa, entre otros
-
Reticare, el efectivo tratamiento post verano
Los beneficios que aporta el retinol son la base de este exhaustivo tratamiento para recuperar la piel después de la época estival
-
IndibaDeep Care para acabar con la celulitis
La tecnología proiónica empleada por el Dr. Junco consigue una piel más tersa y tonificada desde las primeras sesiones
-
Cellfina, el tratamiento definitivo contra la celulitis
Cellfina, de Merz Aesthetics, es el único procedimiento mínimamente invasivo aprobado por la UE para tratar los hoyuelos y la piel de naranja característicos de la celulitis. Ahora aterriza desde EE UU al Centro de Dermatología Pedro Jaén
-
Retoque de labios: qué hacer para que quede bien (y cuando no queda bien)
El relleno de labios es muy demandado, sobre todo entre menores de 26 años. El Dr. Angelo Lentino, médico estético de Croma, explica cómo lograr un resultado natural y qué hacer si no se consigue
El Tribunal Supremo establece que en el ámbito de la medicina estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones y, en consecuencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de casación que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
La sentencia (que respalda las tesis presentadas por el servicio jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos) analiza la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería. El tribunal explica que estas funciones no son las mismas, ni siquiera homologables pero que ambas resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, "pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad".
¿Existe la especialidad en medicina estética?
En cuanto a si existe o no la especialidad de medicina estética, es una cuestión tangencial a las que suscitaron el interés casacional porque incluso la sentencia del TSJ no afirma que exista esa especialidad, al contrario, señala que, "aunque no es una especialidad” (fundamento de derecho octavo), ello no significa que el Consejo General recurrente pueda tener competencia para ordenar dicha regulación del modo en que lo hace en la resolución impugnada en la instancia".
Por ello la Sala estima que una eventual ausencia de específica regulación, legal y reglamentaria, según el caso, en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento en modo alguno puede comportar "la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería. Pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias".
La sentencia concluye que a tenor del contenido de la Resolución 19/2017 del Consejo General de los enfermeros, las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho y que el Consejo General Recurrente no puede ordenar, en los términos en que se hace en la citada Resolución, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud.
Recomendamos











