El Supremo dice que los enfermeros no pueden realizar labores de medicina estética
La sentencia pone en orden la regulación de las profesiones sanitarias, distinguiendo las funciones de la Enfermería y la Medicina
-
Medicina estética: confianza y bienestar
-
Medicina estética: más de 200 médicos alertan sobre una regulación insuficiente
En una tribuna, más de 200 médicos reunidos en el Círculo de Buenas Prácticas en Medicina Estética señalan un vacío normativo que favorece las prácticas fuera de marco legal y la banalización de los actos médicos en las redes sociales
-
Del 'brotox' a la mandíbula de diamante: 5 tratamientos que impulsan la estética masculina
El auge de los tratamientos médicoestéticos entre los hombres se consolida a nivel mundial, impulsado por una mayor información del paciente y por procedimientos cada vez más naturales y personalizados
-
Calidad de la piel: la gran apuesta beauty en medicina estética este 2026, según los expertos
Los expertos revelan las claves beauty que definirán la medicina estética en 2026, con un enfoque basado en prevención, regeneración y salud cutánea real
-
mesoestetic® destaca en IMCAS 2026 con la segunda generación de mesofiller nexha, basada en una sinergia inédita de activos
mesoestetic® brilla en IMCAS París 2026 con el lanzamiento internacional de la segunda generación de mesofiller® nexha, una innovadora sinergia de activos que marca un nuevo hito en medicina estética
-
La evidencia científica y la experiencia en pacientes: claves que respaldan el uso de Sculptra®
El tratamiento está avalado por más de 20 años de uso clínico, más de 50 publicaciones científicas y datos procedentes de más de 10.000 pacientes2
El Tribunal Supremo establece que en el ámbito de la medicina estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones y, en consecuencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de casación que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
La sentencia (que respalda las tesis presentadas por el servicio jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos) analiza la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería. El tribunal explica que estas funciones no son las mismas, ni siquiera homologables pero que ambas resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, "pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad".
¿Existe la especialidad en medicina estética?
En cuanto a si existe o no la especialidad de medicina estética, es una cuestión tangencial a las que suscitaron el interés casacional porque incluso la sentencia del TSJ no afirma que exista esa especialidad, al contrario, señala que, "aunque no es una especialidad” (fundamento de derecho octavo), ello no significa que el Consejo General recurrente pueda tener competencia para ordenar dicha regulación del modo en que lo hace en la resolución impugnada en la instancia".
Por ello la Sala estima que una eventual ausencia de específica regulación, legal y reglamentaria, según el caso, en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento en modo alguno puede comportar "la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería. Pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias".
La sentencia concluye que a tenor del contenido de la Resolución 19/2017 del Consejo General de los enfermeros, las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho y que el Consejo General Recurrente no puede ordenar, en los términos en que se hace en la citada Resolución, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud.
Recomendamos













