Desde el año 2008, la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) ha formulado diversas quejas a la consejería de Sanidad de Cataluña "frente a dos personas que venían dedicándose, desde al menos el año 2000 y de forma continuada y habitual, a realizar —⁠con un absoluto desconocimiento de las técnicas médicas y sin tener titulación para ello— actos de exclusiva competencia médica estética", describe la propia SEME en un comunicado.

“Tras diez largos años de instrucción, por fin tenemos sentencia condenatoria; en la que se reconoce que personal no médico no puede realizar tratamientos de medicina estética”, ha comentado el Dr. Juan Antonio López.

Ante las distintas denuncias formuladas por la SEME, en el año 2012 la Subdirección General de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud de la Consejería de Sanidad Catalana valoró la denuncia y llevó a cabo una investigación a través de la Unidad Central de Consumo de la Dirección General de Policía, especializada en la investigación de delitos contra la salud pública, intrusismo y por graves lesiones sufridas por sus pacientes y se abrieron Diligencias en los juzgados de instrucción de Barcelona.

“Tras diez largos años de instrucción, por fin tenemos sentencia condenatoria; en la que se reconoce que personal no médico no puede realizar tratamientos de medicina estética”, ha comentado el Dr. Juan Antonio López, presidente de SEME.

Sentencia contra el intrusismo en Medicina Estética

Como hechos probados se manifiesta en la sentencia:

“Las acusadas […] venían dedicándose, de mutuo acuerdo, cuanto menos desde el año 2000 hasta el 2 de julio de 2012 a realizar intervenciones de estética, careciendo del conocimiento de las técnicas necesarias y las titulaciones oportunas para efectuar las mismas y utilizando para ello medicamentos sin disponer de los permisos necesarios para su utilización de los que además se derivaban riesgos para la salud, […] las intervenciones se realizaban en los domicilios de las propias clientas, en peluquerías y en el centro […] de Barcelona, en el cual se anunciaban los referidos tratamientos y se efectuó una inspección por la unidad policial investigadora”

Las acusadas se conformaron en el acto del juicio siendo condenadas por los siguientes delitos:

A la dueña de la clínica y administradora de la empresa por un delito de intrusismo, un delito de salud pública y por dos delitos de lesiones a un total de 16 meses de prisión que solo serán suspendidas si el reo no delinque durante dos años y abona la responsabilidad civil a la que ha sido condenada como compensación a los daños producidos a los clientes. Así mismo se le condena a una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio y en concreto a no realizar ningún tratamiento médico ni infiltraciones con ningún tipo de medicamento ni producto sanitario.

Su administrativa ha sido condenada igualmente, en calidad de cómplice, por un delito de intrusismo y por dos delitos de lesiones por imprudencia grave a un total de 6 meses de prisión.

Su administrativa ha sido condenada igualmente, en calidad de cómplice, por un delito de intrusismo y por dos delitos de lesiones por imprudencia grave a un total de 6 meses de prisión que solo será suspendida si el reo no delinque y abona la responsabilidad civil de forma solidaria.

“Han sido 10 años, un tiempo exageradamente largo y que ha "beneficiado" a las acusadas al poder acogerse a una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas” ha explicado la acusación popular; pero la justicia ha hecho su trabajo y se ha condenado por intrusismo, salud pública y lesiones a quien realiza actos médico estéticos sin tener titulación y sin todas las garantías, para asegurar la salud de los pacientes.









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