Una publicidad lícita no podrá referirse a medicamentos ni a las marcas de los productos sanitarios que se usen en los centros. Las sanciones oscilarían entre 30.001 € y 90.000 €.

Así lo recoge e informa la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), "a fin de garantizar la mejor atención y seguridad de los pacientes y en pos de conseguir el buen hacer de todos los centros de Medicina Estética en materia de publicidad, conforme a las instrucciones recibidas de las consejerías de Sanidad recomienda a todos sus asociados que procedan a la retirada de toda publicidad referida a medicamentos y la eliminación de marcas de los productos sanitarios que usen en sus centros, así como de sus canales de comunicación: web y redes sociales", ha comunicado la entidad.

En el caso de los productos sanitarios, no se podrá realizar publicidad de marcas comerciales de productos que deban ser aplicados por profesionales sanitarios.

De este modo, la SEME difunde el criterio de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid e insta a sus miembros que tengan en consideración dicho comunicado y la interpretación dada a la normativa de publicidad.

» En las páginas web y redes sociales, con carácter general en relación a medicamentos:

  • No se podrá realizar publicidad al público de medicamentos sujetos a prescripción (ya sean o no utilizados en tratamientos estéticos), ni siquiera la mera alusión ni a la marca ni al principio activo.
  • No se podrán insertar textos relacionados con los medicamentos de prescripción utilizados, aun cuando estos se ajusten a la legislación vigente en materia de publicidad de medicamentos.
  • No se podrán realizar ofertas y bonificaciones como método vinculado a la promoción de los medicamentos.
  • No se podrá compartir en redes sociales publicidad de medicamentos de prescripción.
  • Se podrá informar sobre la cartera de servicios de los centros sin hacer referencia a los medicamentos aplicados.

» En las páginas web y redes sociales, con carácter general en relación a productos sanitarios:

  • En el caso de los productos sanitarios, no se podrá realizar publicidad de marcas comerciales de productos que deban ser aplicados por profesionales sanitarios, al estar prohibida por el artículo 80.7 del antes citado texto refundido de la ley de garantías y por el artículo 38.9 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Sí está permitido ofertar servicios concretos (p. ej.: rejuvenecimiento facial) siempre que estén incluidos en la cartera de servicios del centro y no se identifique el producto sanitario utilizado para el tratamiento.
  • La infracción prevista para estos incumplimientos se considera grave y está recogida en el artículo 112.2.b 24ª): Efectuar publicidad dirigida al público de los productos en los que no está permitida, excepto lo contemplado en la infracción 12.ª de la letra c) de este apartado. La sanción puede oscilar entre 30.001€ y 90.000€.








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